¿Cuáles son los cursos S.T.C.W. obligatorios para la tripulación de Cruceros?

Los certificados S.T.C.W. (standards of training certification and watchkeeping /Normas de formación, certificación y guardia) son obligatorios para trabajar en cualquier buque comercial (cruceros, yates y buques de alta mar). (ver anterior entrega)

El certificado S.T.C.W. es el requisito legal mínimo para todos y representan un conocimiento esencial utilizado para proteger las vidas de la tripulación y los pasajeros).

El Convenio de Formación S.T.C.W. 1978, es un Convenio internacional de la Organización Marítima Internacional (OMI), sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar. Su objetivo es estandarizar las funciones y competencias del personal embarcado en las naves de tráfico internacional, elevando los estándares de profesionalidad. Y el propósito de velar por la protección de la vida humana en el mar, la seguridad de la navegación y la preservación del medio ambiente marino.

Con el fin de mantenerlo actualizado, dados los avances y nuevas tecnologías en el diseño y construcción de los diferentes tipos de barcos, el Convenio ha sido enmendado desde el año 1991. Y en numerosas ocasiones, destacando entre ellas como las más importantes, las Enmiendas de Londres en 1995 y las Enmiendas de Manila en el 2010.

El Convenio de Formación S.T.C.W. 1978, cumple un rol de gran relevancia en el Derecho Marítimo Internacional. Ya que, junto al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS), Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL) y Convenio Laboral Marítimo (MLC), constituyen los 4 Pilares de la Industria Marítima Internacional.

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Para quienes están dirigidos estos cursos S.T.C.W. obligatorios

  • Tripulantes de Cubierta (Capitán, Primer Oficial, Oficiales de Guardia, Pilotos, Segundo Capitán o Staff Capitán y Marineros en general).
  • Tripulantes de Máquina (Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Máquina, Oficiales de Guardia de Máquinas, Oficiales y Marineros Electrotécnicos, Marineros maquinistas, mecánicos, bomberos).
  • Radioelectrónicos / Comunicación (personal asignado a las instalaciones radioeléctricas y sistemas de comunicación).
  • Administración / Pursers (personal encargado de las tareas contables, servicios de alojamiento y alimentación de tripulantes y pasajeros).
  • Sanidad (Oficiales médicos, enfermeros y asistentes).
  • Practicaje y Pilotaje (personal dedicado al asesoramiento náutico y legal).
  • Personal terrestre (profesional y técnico) que ejerce funciones en la jurisdicción portuaria.

Los cursos S.T.C.W. obligatorios para el personal de Cruceros son:

  1. Primeros Auxilios Básicos – Código OMI 1.13 (Sección A – VI/1, Cuadro A – VI/1-3)

First Aid

Este curso tiene como objetivo proporcionar la capacitación para ofrecer primeros auxilios elementales a bordo del barco, siguiendo el segmento A-VI / 1 del Código S.T.C.W.

El tripulante será competente para tomar medidas rápidas cuando se encuentre con una emergencia médica hasta pueda ser atendido por el medico de a bordo o en tierra.

Entre otras cosas se aprende a controlar el sangrado, aplicar técnicas de reanimación, medidas a tomar en caso de quemaduras y escaldaduras. Incluidos los accidentes causados ??por corriente eléctrica, improvisar vendajes y utilizar materiales de un botiquín de emergencia, como también realizar las tareas de reanimación por ahogamiento.

  1. Técnicas de Supervivencia Personal – Código 1.19 (Sección A – VI/1, Cuadro A – VI/1.1)

Survival al Sea

Este curso brinda a la tripulación estrategias de supervivencia personal, de acuerdo con lo que indica la sección A-VI / 1-1 del Código S.T.C.W. Es necesario cumplir con los estándares mínimos de competencia en técnicas de supervivencia personal. Podrá reconocer las instrucciones primarias y ser lo suficientemente consciente de sus roles para contribuir a la supervivencia. El objetivo del curso es dar las herramientas necesarias para la supervivencia en el mar en caso de abandono del barco.

Algunos de los temas a tratar son seguridad y supervivencia, situaciones de emergencia, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate. También dispositivos de salvamento personal, supervivencia en el mar, equipos de radio de emergencia, aplicación de primeros auxilios a los supervivientes, salvamento de hombre al agua.

  1. Prevención y Lucha Contra Incendios – Código OMI 1.20 (Sección A – VI/1, Cuadro A – VI/1-2)

Prevention and Firefighting

Se forma a la tripulación en prevención y lucha contra incendios de acuerdo con los requisitos del Código S.T.C.W., de acuerdo con el plan de estudios establecido en la tabla A-VI / 1 – 2.

Los tripulantes deben poder demostrar competencia en: minimizar la posibilidad de incendio y estar preparados para responder a situaciones de emergencia relacionadas con incendios, combatir y extinguir el fuego.

Asimismo, podrá tomar las medidas adecuadas para la protección del personal y de la embarcación y utilizar los artefactos contra incendios de manera eficaz y efectiva. Cuando complete la capacitación, habrá aprendido como se producen y las precauciones que deben tomarse para minimizar el peligro de incendio en los barcos.

Estarán preparados para para responder a situaciones de emergencia que involucren fuego, combatir y extinguir un incendio. Así como la organización de lucha contra incendios a bordo, utilización de los dispositivos de lucha contra incendios y rutas de escape de emergencia.

Los factores de incendios y explosiones, tipos y fuentes de ignición, material inflamable, peligros de incendio y propagación del fuego. Detección de incendios y humo y sistemas de alarma automática, clasificación de incendios y agentes extintores aplicables. Uso de matafuegos y sus diferentes tipos.

  1. Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales – Código OMI 1.20 (Sección A – VI/1, Cuadro A – VI/1-4)

Personal Safety and Social Responsabilities

Se imparten las habilidades y los conocimientos técnicos necesarios para que la tripulación conozca los sistemas de seguridad a bordo de un barco. Y que estén suficientemente familiarizados con las mismas en caso de emergencia.

El tripulante debe conocer su rol en el abandono de barco y su responsabilidad particular en relación al Plan de protección de la embarcación. Para llevar a cabo sus funciones de acuerdo con los requisitos del Código S.T.C.W. A – VI / 6-2 y / o el capítulo XI. -2 de SOLAS 74 s enmendado y / o el Código ISPS de la OMI.

Fuente: Noticias de Crucero

Agradecimiento: Mariana Barrera

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